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¿Como ayudar?
Te mostramos varias formas de colaborar. Las donaciones tienen desgravación fiscal, cuyo detalle puedes ver más abajo.
Sin embargo la colaboración periódica (mensual, trimestral...) mediante una cuota abonada por banco es el mejor sistema.
Suscríbete online pulsando en Dono a mi parroquia o solicita la ficha de suscripción Xtantos, completa los datos y envíala de forma gratuita, o bien nos la haces llegar al despacho parroquial.
También puedes realizar tu donativo en la cuenta de la parroquia a través del Banco Santander:
ES93 0049 5720 1122 1624 9465
Puedes utilizar el datáfono disponible en la Basílica.
O bien realizar un BIZUM al: Identificador: 07243
Certificado para desgravación fiscal
Los donativos a entidades sociales están sujetos a una desgravación fiscal de hasta el 75% de la cantidad con la que colabores. Para justificarlo, debes tener un certificado que nosotros te facilitaremos encantados. Podrás solicitarlo en
- Nombre y apellidos
- DNI
- Dirección Postal
- Correo electrónico
- Importe donado
Desgravación fiscal a los donativos
El Real Decreto-ley 6/2023 publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2023 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el caso de las personas físicas:
- Se amplía la cuantía del micro mecenazgo de 150€ a 250€.
- Se aumenta la deducción del 80% para los primeros 250€ donados (en el total de lo que se done a las distintas causas solidarias con las que se colabore).
- A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 250€:
- Se incrementa del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
- Deducción del 45% para los donativos recurrentes (donaciones a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores con un importe igual o superior).
En el caso de las personas jurídicas:
- También se incrementa el porcentaje de deducción que pasa del 35% al 40%.
- La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo, frente al 10% anterior.
- Deducción del 50% para los donativos recurrentes (donaciones a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores con un importe igual o superior).
La normativa es general en todo el Estado, pero existen ciertas peculiaridades en Navarra y País Vasco, ya que cuentan con un régimen especial de financiación autonómica.
GRACIAS POR TU COLABORACIÓN